Zonas Francas del Uruguay
Breve introducción al régimen de Zonas Francas en Uruguay
Zonas Francas
La promoción y el desarrollo de zonas francas con el fin de impulsar la inversión, las exportaciones, el empleo y la integración económica internacional han sido declarados por ley de interés nacional.
Las zonas francas pueden ser públicas o privadas, siendo en ambos casos autorizadas y controladas por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas. Existen actualmente zonas francas en las ciudades de Colonia, Nueva Palmira, Montevideo, Florida, Rivera, Río Negro, Nueva Helvecia y Libertad.
Las zonas francas están concebidas básicamente para que en ellas se desarrollen las siguientes actividades:
· Comercialización, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación, fraccionamiento, mezcla, armado y desarmado de mercaderías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.
· Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
· Prestación de todo tipo de servicios, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países.
· Los usuarios de zonas francas también pueden brindar los siguientes servicios hacia el territorio no franco: casillas de correo electrónico; educación a distancia; emisión de certificados de firma electrónica y centro internacional de llamadas, salvo en caso de que los mismos tengan como único o principal destino el territorio nacional.
· Asimismo pueden desarrollar servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación informática desde zona franca hacia el territorio no franco (aunque en ese caso dichas actividades estarán sujetas al régimen general de tributación).
Una diferencia importante entre las zonas francas uruguayas y otras del exterior consiste en que bajo el régimen nacional la zona franca reviste no solo la calidad de exclave aduanero, sino que además ofrece a sus usuarios una amplia exoneración de tributos nacionales. En efecto, los usuarios de las zonas francas gozan de los siguientes beneficios impositivos (siempre y cuando el 75% de su personal sean ciudadanos uruguayos):
· Exoneración de todo impuesto nacional, creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).
· El pago de dividendos por parte de la usuaria de zona franca a sus accionistas domiciliados en el exterior tampoco se encuentra sujeto a retenciones impositivas en Uruguay.
· La entrada y salida de bienes y servicios está exenta de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente.
Las exoneraciones antes indicadas no alcanzan a las contribuciones de seguridad social, salvo en lo que respecta al personal extranjero de los usuarios, el que podrá optar por no aportar al régimen de seguridad social uruguayo.
Otro atractivo del régimen de zonas francas consiste en la exoneración de IRAE para las siguientes rentas obtenidas por entidades no residentes, aún cuando no revistan la calidad de usuarias de la zona franca:
· Las provenientes de actividades desarrolladas con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en zona franca, cuando tales mercaderías no tengan origen ni destino en territorio aduanero nacional.
· Las provenientes de las referidas mercaderías cuando estas tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas que se realicen en dicho período.
Desde el punto de vista aduanero, los bienes que se introducen a las zonas francas desde el territorio nacional no franco se consideran exportaciones, y la salida de bienes desde las zonas francas al extranjero está exenta de todo tributo.
La introducción de bienes desde la zona franca al territorio nacional no franco se considera una importación, sujeta a los aranceles correspondientes. Por otra parte, las mercaderías procedentes de las zonas francas uruguayas que ingresen a países miembros del MERCOSUR están sujetas al arancel externo común que rige para los bienes procedentes de terceros países.
También cabe señalar que en las zonas francas uruguayas no rigen los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del estado
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